Artículo 186 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- Queda estrictamente prohibido el uso de equipos portátiles de fluoroscopía y los llamados fluoroscopios de mano y de cabeza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.