Artículo 222 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- Para obtener la licencia sanitaria deberá presentarse ante la Secretaría, solicitud escrita y por triplicado, en la que deberá indicarse:
I.- Nombre y domicilio del establecimiento de que se trate y en su caso, nombre y domicilio del propietario;
II.- El nombre del representante legalmente constituido en caso de tratarse de persona moral;
III.- Nombre y domicilio del profesional responsable y el número de Cédula Profesional;
IV.- Organización interna;
V.- Recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente;
VI.- Actividades que pretenda desarrollar;
VII.- Reglamento interior del establecimiento, salvo el caso de los consultorios, y VIII.- Los demás datos que señale la Secretaría, de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.
Fracción reformada DOF 01-11-2013 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre, así como plano y memoria descriptiva del local que ocupe y de cada una de las secciones que lo integran, con especificaciones respecto al tamaño, iluminación, instalaciones y servicios sanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.