Artículo 223 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- Para obtener la licencia sanitaria de las unidades móviles a que se refiere este Reglamento, deberá presentarse solicitud escrita en la forma y términos a que se refiere el artículo anterior, en la que deberá indicarse:
I.- Los datos del vehículo;
II.- El establecimiento a que prestará el servicio, y III.- Los demás que fije la Secretaría de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.
Fracción reformada DOF 01-11-2013 A la solicitud, deberá acompañarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.