Artículo 224 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Requiere de permiso;
I.- La construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica, en cualquiera de sus modalidades;
II.- Los responsables de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
III.- Los responsables de la operación y funcionamiento de equipos de rayos X y sus auxiliares técnicos;
IV.- La posesión, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
V.- Los responsables del control de estupefacientes y substancias psicotrópicas de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
VI.- La subrogación de servicios de atención médica por parte de establecimientos sociales y privados, y VII.- Las demás actividades que se establezcan en este ordenamiento.
Los permisos a que se refiere este artículo, sólo podrán ser expedidos por la Secretaría, con excepción del caso previsto en la fracción III, el que estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley.
Se otorgarán por tiempo indeterminado, los permisos a que se refieren las fracciones II y V de este artículo y con validez de dos años en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.