Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General serán incluidos por la Secretaría a través de la Comisión, en la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en forma gradual. La secuencia y alcance de estos servicios responderá a criterios de disponibilidad de los recursos del citado fondo y aquellos que determine al efecto la Secretaría de acuerdo a la Ley.

Artículo reformado DOF 08-06-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud?

Los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General serán incluidos por la Secretaría a través de la Comisión, en la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en forma gradual. La…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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