Artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Para la operación del Sistema, los gastos catastróficos que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos quedarán señalados específicamente por la Comisión en un listado independiente del listado de servicios esenciales de salud y con base en los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General. Dicho listado se presentará como Catálogo de intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y de cada una de ellas deberán señalarse sus efectos derivados, las intervenciones que serán cubiertas, así como los medicamentos y materiales asociados con dichas intervenciones.
La Secretaría, de conformidad con las Reglas de Operación del fideicomiso a que hace referencia el artículo 77 Bis 29 de la Ley, emitirá los lineamientos operativos para la administración y operación de los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos relacionados con la priorización del financiamiento de los gastos catastróficos señalados en el Catálogo de Intervenciones que refiere el párrafo anterior, incluyendo aquéllos relacionados con el fortalecimiento de la infraestructura médica de alta especialidad.
Párrafo adicionado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.