Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos cubrirá los gastos generados principalmente por los beneficiarios del Sistema, conforme a las tarifas que al respecto establezca la Comisión, en vinculación con los protocolos de atención médica y las guías clínico-terapéuticas señaladas en el artículo 103 de este Reglamento a los prestadores autorizados incorporados al Sistema, conforme a las Reglas de Operación del Fideicomiso.
Artículo reformado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.