Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Con el fin de garantizar la operación, la Comisión podrá adoptar recomendaciones en relación con el desarrollo de acciones preventivas y otras disposiciones que fomenten la atención oportuna de los gastos catastróficos a que se refiere este Capítulo en sus etapas tempranas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.