Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. El financiamiento de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Bis 17 de la Ley y los artículos 95 a 106 del presente Reglamento.
CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.