Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Para efectos del artículo 77 bis 20 de la Ley, será responsabilidad de la Secretaría y de las entidades federativas a través de su Instancia Rectora Local y de sus Servicios Estatales de Salud, las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de los servicios de salud a la comunidad, para lo cual se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.