Artículo 110 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Los términos bajo los cuales los recursos sin ejercer al cierre del año fiscal, correspondientes a la previsión presupuestal destinada a la atención de las diferencias imprevistas serán transferidos anualmente al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos conforme al artículo 77 bis 18 de la Ley, seguirán lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso.
Artículo reformado DOF 17-12-2014 SECCIÓN SEGUNDA NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIDADES BÁSICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.