Artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. La definición de las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas preferentemente en las entidades federativas con áreas de mayor marginación social, incluirá todas las acciones de prevención, promoción y educación para la salud, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 31 al 39 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.