Artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Los servicios esenciales que estarán cubiertos bajo el concepto de diferencias imprevistas en la demanda de servicios serán aquellos que se brinden a los beneficiarios del Sistema en las unidades médicas incorporadas al Sistema. Los recursos que se transfieran a las entidades por este concepto no serán restituidos a la previsión presupuestal por ninguna otra fuente de ingresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.