Artículo 115 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Para evitar la duplicidad en el pago de servicios brindados, los servicios cubiertos por el concepto de diferencias imprevistas en la demanda de servicios excluyen a los servicios que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o por los servicios de salud a la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.