Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. La aplicación de los recursos referidos en el artículo 77 Bis 18 de la Ley para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios seguirá lo dispuesto en las reglas de operación del fideicomiso, previa solicitud de la entidad federativa afectada y sujeto a la disponibilidad de recursos en la previsión presupuestal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud?

La aplicación de los recursos referidos en el artículo 77 Bis 18 de la Ley para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios seguirá lo dispuesto en las reglas de operación del fideicomiso, previa…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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