Artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. La compensación económica se llevará a cabo conforme a lo establecido en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema, los Lineamientos que para el efecto emita la Comisión, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los convenios de colaboración para la prestación de servicios de salud que suscriban las entidades federativas, entre sí o con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.