Artículo 120 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. La Comisión establecerá un sistema electrónico que facilite y promueva la compensación económica entre los Regímenes Estatales, así como con los establecimientos para la atención médica públicos de carácter federal, en el cual se incluyan los montos a favor y adeudos de cada uno de los Regímenes Estatales y establecimientos para la atención médica públicos de carácter federal, así como los pagos realizados por los Regímenes Estatales.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.