Artículo 121 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. La Secretaría, por conducto de la Comisión, pagará al Régimen Estatal acreedor o al establecimiento de salud público de carácter federal que haya prestado el servicio, el monto equivalente al adeudo que no haya sido compensado o pagado por el Régimen Estatal deudor, con cargo a los recursos a transferirse a éste, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.