Artículo 130 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Los Regímenes Estatales deberán informar trimestralmente a la Comisión del manejo, destino y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes de las cuotas familiares, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida ésta.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.