Artículo 131 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Solamente el Consejo de Salubridad General podrá establecer las cuotas reguladoras señaladas en el artículo 77 Bis 28 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.