Artículo 132 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Las cuotas reguladoras serán aplicables en todos los Regímenes Estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.