Artículo 133 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Los recursos recibidos por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales, por concepto de cuotas reguladoras, una vez cubiertos los costos de su registro y proceso, se destinarán a las necesidades de salud a la persona. Asimismo, la Comisión determinará la forma en que los Regímenes Estatales deberán informar sobre el manejo, destino y comprobación del ejercicio de estas cuotas.
Artículo reformado DOF 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.