Artículo 134 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Los Regímenes Estatales deberán incluir como parte de la información señalada en el artículo 130 de este Reglamento, los montos recaudados y el destino de los recursos provenientes de cuotas reguladoras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.