Artículo 137 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. La prestación de servicios de salud no incluidos en los servicios cubiertos por el Sistema conforme a lo establecido en los artículos 4 al 11 de este Reglamento, se sujetará al pago de cuotas de recuperación conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley. En este caso, los Regímenes Estatales deberán utilizar el instrumento establecido por la Comisión para evaluar la condición socioeconómica de los beneficiarios, y con base en ello podrán eximir, en su caso, a las familias beneficiarias del pago de la cuota correspondiente.
CAPÍTULO V DE LA TRANSPARENCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.