Artículo 138 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Para los efectos del artículo 77 Bis 31 de la Ley, los Regímenes Estatales, a través de sus áreas de atención al público, recibirán y evaluarán las propuestas que realicen los beneficiarios respecto de la aplicación de sus cuotas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.