Artículo 139 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. La Comisión pondrá a disposición del público a través de su página electrónica, la información a que se refiere el artículo 77 bis 31 de la Ley, así como la relativa a la evaluación de la satisfacción del usuario, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.
Artículo reformado DOF 08-06-2011, 17-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.