Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. El informe a que se refiere el artículo 77 Bis 31, último párrafo, de la Ley, será presentado al Congreso de la Unión por la Secretaría y deberá contener el universo, la cobertura, los servicios ofrecidos, así como información sobre el manejo financiero del Sistema. Dicho informe deberá presentarse en los meses de enero y julio de cada año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud?

El informe a que se refiere el artículo 77 Bis 31, último párrafo, de la Ley, será presentado al Congreso de la Unión por la Secretaría y deberá contener el universo, la cobertura, los servicios ofrecidos, así como…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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