Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Con la incorporación al Sistema, los beneficiarios recibirán la credencial a que se refiere la fracción II del artículo 77 Bis 38 de la Ley, entendiéndose por ésta cualquier documento y/o mecanismo que los acredite como beneficiarios del Sistema, expedido por los Regímenes Estatales bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión.
El documento y/o mecanismo a que se refiere el párrafo anterior, servirá para identificar al beneficiario como afiliado al Sistema y para comprobar su vigencia de derechos y le permitirá el acceso pleno a todos los servicios cubiertos por el Sistema.
Como parte de la incorporación al Sistema, previa asignación a un centro de salud, así como un médico, cada uno de los beneficiarios podrá requerir y obtener en su oportunidad, la Cartilla Nacional de Salud a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.