Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La Comisión determinará la procedencia y aplicación de los supuestos de cancelación de los beneficios del Sistema a que se refiere el artículo 77 Bis 40 de la Ley.
Para efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 77 Bis 40 de la Ley, respecto de la derechohabiencia de la seguridad social, se hará uso del dictamen de cotejo de padrones a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.