Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La Secretaría establecerá los criterios que sean necesarios para la definición de requisitos de información que deberán cumplir los establecimientos para la atención médica del Sistema.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.