Artículo 69 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud · Última reforma de referencia: 17-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. El Sistema Nacional de Información en Salud proveerá de manera oportuna la información relacionada con el uso de los servicios de consulta externa, de servicios de urgencias y de hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría. Así mismo, se incluirá información sobre medicamentos e intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y los servicios complementarios a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.