Artículo 103 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses. Las decisiones se tomarán por unanimidad.
El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a los sectores público, social y privado, cuando lo estime procedente en razón de los asuntos a considerar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.