Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:
I. Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad;
II. Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;
III. Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de publicidad;
IV. Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la Secretaría;
V. Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, y VI. Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de publicidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.