Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá, en todo lo no previsto en este Reglamento, por lo que establezca el Reglamento Interno que el propio Consejo emita.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones Capítulo I Vigilancia sanitaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.