Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68. No se podrá realizar publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando:
I. Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente;
II. Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y III. Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.