Artículo 69 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. La publicidad de los productos a que se refiere este Título no podrá utilizar a niños como modelo.
TÍTULO DÉCIMO Publicidad de productos biotecnológicos Capítulo único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.