Artículo 71 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el presente capítulo.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Autorizaciones y Avisos Capítulo I Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.