Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la Secretaría notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley:
I. Al titular del permiso;
II. A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate;
III. A las demás dependencias competentes en materia de publicidad, y IV. A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.
Capítulo III Avisos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.