Artículo 86 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad · Última reforma de referencia: 08-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 06-04-2006 III. Derogada.
Fracción reformada DOF 06-04-2006. Derogada DOF 14-02-2014 IV. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y V. Derogada.
Fracción derogada DOF 06-04-2006 VI. Derogada.
Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Derogada DOF 08-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.