Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Una persona será considerada candidata para recibir un Trasplante cuando:
I. Tenga un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un Trasplante de Órgano, Tejido o célula;
II. No presente otras enfermedades que pudieran poner en riesgo el éxito del Trasplante;
III. Tenga una condición física y mental que permita suponer que tolerará el Trasplante y su evolución, y IV. Otorgue su consentimiento informado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de menores de edad o incapacidad del paciente para otorgar su consentimiento para la realización del Trasplante, éste deberá ser otorgado por quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el representante legal, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.