Artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Si por alguna circunstancia en el Establecimiento de Salud al que le fue enviado un Órgano, Tejido o célula para ser trasplantado, no se pudiera realizar el Trasplante, deberá notificarlo de manera inmediata por escrito al Comité Interno de Coordinación para la Donación o al Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud del que proceda el Órgano, Tejido o célula, informando las razones por las cuales no fue posible realizar dicho Trasplante, para que el Comité al que se haya informado determine una nueva Distribución del Órgano, Tejido o célula de que se trate. Dicha determinación deberá notificarse de manera inmediata al Registro Nacional de Trasplantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.