Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Las Instituciones de Salud que importen córneas, únicamente podrán utilizarlas para Trasplante en Receptores de sus propios Establecimientos de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.