Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Se prohíbe el comercio de Órganos, Tejidos o células desprendidas o seccionadas por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.
TÍTULO CUARTO LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS Capítulo Único De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.