Artículo 60 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Los responsables de los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:
I. Vigilar que la Preservación y almacenamiento de los Tejidos se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, los manuales internos de procedimientos aprobados en cada banco y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Vigilar que la calidad de los Tejidos cumpla con los estándares internacionales establecidos para garantizar las condiciones óptimas del Trasplante;
III. Implementar y ejecutar acciones de Procuración de Tejidos que se encuentren bajo su resguardo, las cuales deberán ser acreditables;
IV. Garantizar la Trazabilidad de los Tejidos, de conformidad con las funciones que realiza el banco;
V. Celebrar convenios con los Establecimientos de Salud para promover la Distribución de Tejidos con fines de Trasplantes;
VI. Mantener las condiciones óptimas para el traslado del Tejido que garanticen su viabilidad para el Trasplante;
VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables, y VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO QUINTO REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES Capítulo Único Del Registro Nacional de Trasplantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.