Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. El Registro Nacional de Trasplantes operará bajo un sistema informático, el cual será administrado por el CENATRA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.