Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. El traslado de Órganos, Tejidos y células de seres humanos con fines de Trasplante, se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación en relación con el tipo de Órgano, Tejido o célula y tiempo de isquemia de ser el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes?

El traslado de Órganos, Tejidos y células de seres humanos con fines de Trasplante, se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación en relación con…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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