Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Los contenedores a que se refiere el artículo anterior, deberán identificarse mediante un documento adherido que tendrá los siguientes datos:
I. La leyenda ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA TRASPLANTE ;
II. Tipo de Órgano, Tejido o célula;
III. Nombre del Establecimiento de Salud donde se llevó a cabo la Extracción;
IV. Nombre del Establecimiento de Salud que recibirá el Órgano, Tejido o célula, y V. Nombre del responsable del traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.