Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información:
I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre;
II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del periodo de isquemia fría;
III. Relación de Órganos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;
IV. Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de laboratorio que descarten un riesgo sanitario, y V. Nombre del responsable del traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.