Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información:

I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre;

II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del periodo de isquemia fría;

III. Relación de Órganos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;

IV. Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de laboratorio que descarten un riesgo sanitario, y V. Nombre del responsable del traslado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes?

Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información: I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre; II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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