Artículo 76 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Para el manejo y conservación de los Órganos, Tejidos o células a trasplantarse, deberán utilizarse, según sea el caso, los materiales y equipos que garanticen una adecuada transportación y Preservación de los mismos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y mediante las técnicas internacionalmente aceptadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.