Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:
I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:
a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;
b) La calidad de los Servicios Turísticos;
c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;
II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.
TÍTULO QUINTO DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.